Habiendo repasado someramente los problemas del modelo territorial vigente y la necesidad de su reconducción y racionalización pasamos ahora a la proposición de soluciones y, sobre todo, a lo que creemos que debería ser la nueva organización territorial en la futura república naciente o en lo que pudiera ser al menos una verdadera democracia representativa (es posible con monarquía también, aunque he de reconocer que no concibo un Jefe de Estado vitalicio y no electo). Evidentemente este modelo territorial deberá quedar plasmado en la Constitución pero corrigiendo aquellos errores del título VIII de la del 78.
Sobre el dilema Estado Federal versus centralismo, nos hemos pronunciado con anterioridad. Si se le quiere llamar Estado Federal, no hay nada que objetar. Solo que el modelo que proponemos no sería totalmente federalizante, puesto que guardaría para el Estado Central unas amplias competencias no asimilables a un estado totalmente federal. Hay componentes de federalismo, como en todo estado descentralizado, pero no se le puede llamar estado federal puesto que las federaciones deben de surgir de una previa separación de los entes federativos que se federan y forman la unidad, la federación, es decir, España.
Y eso no es lógico ni razonable puesto que la historia ha conformado, desde la Edad Moderna, una España ya unida. No tendría sentido ahora, después de siglos de unidad, fragmentar el país para después federarlo. Sería una federación absolutamente artificial, aunque no necesariamente inviable. Por tanto el concepto federal ha quedado claramente definido: no puede ser un modelo territorial federal en el sentido estricto de la palabra, a imagen y semejanza de los Lander alemanes, puesto que Alemania, por seguir con el ejemplo, parte de una realidad histórica distinta de fragmentación en pequeños estados que se unen para formar la actual unidad (desde 1871) federándose entre si.
Creemos que el modelo federalizante de la Constitución del 78 fue una clara concesión a los nacionalismos periféricos y una cesión llena de complejos por parte de los postfranquistas que gobernaron al inicio de la transición, como forma de expiar su pasado franquista, concediendo un modelo que caracía de tradición en la España moderna y contemporánea.
Porque recordémoslo: la II República Española no era federal, sí la Primera, al menos durante unos meses, pero carecío de los suficientes apoyos en aquel momento. La II República dejó abierto el camino para las autonomías pero con la idea de dar autonomías sólo a las regiones con personalidad histórica muy definida basada en el pasado foral, anterior a Felipe V ( Corona de Aragón y territorios vasco-navarros) que accedieron a ella como ya sabemos, nunca con intención de generalizar el modelo a todo el territorio y esto no es opinión nuestra sino que está presente en los debates constituyentes republicanos.
Otro tema curioso y, digno de un posterior artículo, es observar como el estado autonómico actual, lejos de unir, es decir, de federar, de crear unidad, puesto que federar es unir, ha fomentado lo contrario, lo que conocemos como fuerzas centrífugas. Ha fomentado la creación de unas estructuras quasi estatales amplificando las particularidades propias o inventadas de cada región llegándose a situaciones de enorme tensión territorial, como ocurrió con el problema con la política hidraúlica, competencia que debía, en nuestra opinión ser exclusiva del estado. Por tanto resulta imperiosa la rectificación en la nueva Constitución de estas disfuncionalidades.
Deberá quedar absolutamente clara la idea de España, sin la necesidad de destacar la “indisoluble unidad de la nación española” como dice el artículo 2 de la nefasta Constitución actual. Creemos que esa definición se hizo en un contexto de fuerte presión postfranquista. No es para nada incompatible la idea de España como unidad ( Ver los textos de insignes y progresistas republicanos: Jimenez de Asua, Manuel Azaña) con una visión progresista. No hay que confundir nunca nacionalismo, que es negativo per se con una idea de patriotismo civil y amor a un país. Aunque nos salimos del artículo y es este un tema que podría ser más adecuado para otro artículo.
Es decir: clara idea de España, como ya tenían los constituyentes republicanos “España se define como una república integral que permite la autonomía de sus regiones”. Nos agrada ese articulado de la Constitución de 1931. No entendemos muy bien porque no se siguió por ese camino en la del 78, No cabe duda que ese concepto “salva” la unidad, respetando la singularidad. Tan buena fue la idea de los constituyentes republicanos, que no hizo falta “meter con calzador” el tan polémico y discutido concepto de “nacionalidades históricas“, tema polémico donde los haya y que ha dado lugar a múltiples interpretaciones
Volviendo al modelo que sería más conveniente deberán quedar plasmados en la Constitución los entes autónomos, no más de 5 como señalábamos en anteriores artículos , y la articulación de la descentralización administrativa del resto del territorio nacional. Es evidente que esas 5 autonomías gozarían de un gobierno propio con capacidad legislativa y el resto del territorio no tendría ni gobierno ni capacidad legislativa propias, pero si una cercanía administrativa al ciudadano, una descentralización total y absoluta. Que nadie piense que tendría que acudir a Madrid a gestionar los asuntos. En cada región, en sus capitales o en las provincias ( carentes en este modelo de diputaciones, organismo arcaico y costoso que conviene suprimir de raíz) se podrían gestionar toda la burocracia.
Al carecer de gobierno propio, deberían de tener un contrapeso de poder ya que no sería justo que unos territorios (los autónomos) gozaran de unas posibilidades de desarrollo superiores al resto. Este dilema se podría articular con algún tipo de fondo de compensación de solidaridad aunque este tema sería objeto de otra reflexión a la vista de los resultados de los actuales mecanismos de solidaridad vigentes.
Por tanto, y para resumir, la Constitución Española contendrá en un apartado especial el nombre de los nuevos entes autónomos y el nombre del resto de regiones sin autonomía. Además dejará muy claro cuáles son las competencias de esas autonomías y cuáles son exclusividad del Estado central. Y un aspecto clave que ha sido disfuncional en nuestra actual constitución: se dejará claro que no se pueden transferir competencias del estado a las autonomías. Así el “melón” no podría ser abierto y reabierto constantemente como ha ocurrido en las tres últimas décadas. Debe quedar claro qué es del Estado y que del ente autónomo. Que no suceda como ahora que es posible delegar competencias del Estado a las autonomías y no existe límite para estas trasferencias. Esto como sabemos ha sido mercancía de canje en los pactos entre los partidos nacionalistas y los dos grandes partidos que han gobernado. A cambio de su apoyo parlamentario han ido cediendo cada vez más y más competencias hasta la casi vacuidad del Estado, hasta convertir a la administración central en residual. Algunos piensan que así se llegará al federalismo y que ello es positivo. Pero estas formas de articulación se hacen contraviniendo la lógica, es decir, como suele suceder en España, saltándose las propias leyes a conveniencia y controlando el Tribunal Constitucional para que apruebe cosas anticonstitucionales. Pues bien, ese sistema ya ha fracasado y no ha sido positivo en muchos aspectos, por eso debemos cambiarlo.