- La magistrada se ampara en la Carta Social Europea para decir que no es legal un periodo de prueba de un año
- La jueza de la sala de lo social nº2 de Barcelona dice que es nulo el despido de un trabajador ocho días antes de finalizar el año de prueba
Los jueces de lo social están cerrando cada vez más el perímetro de lo que es legal, y no, en la reforma laboral. A las muchas sentencias contrarias a la reforma del Ejecutivo de Mariano Rajoy, se ha sumado ahora una que es un auténtico mazazo a la medida estrella de la normativa promovida por Fátima Báñez: el despido libre, durante un año, con el contrato de emprendedores.
La jueza María Luisa Sanz Anchuela, del juzgado social nº 2 de Barcelona ha declaro nulo el despido de César Expósito de la empresa de reciclaje de cauchos en la que trabajaba (Alfredo Mesalles SA). Expósito, que tenía un tipo de contrato conocido como de “Emprendedores” le despidieron ocho días antes de que venciera el plazo de un año de prueba.
La jueza echa mano de la Carta Social Europea para dictaminar que un periodo de prueba de un año de duración no puede ser legal. Así, la magistrada se ciñe a una reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la violación del artículo 4.4 de la Carta en la reforma laboral aplicada en Grecia. Muchos de los aspectos denunciados por los sindicatos griegos, donde se subió el periodo de prueba de forma generalizada también a un año, coinciden, desde el punto de vista de la magistrada, con la reclamación que hace el denunciante….TEXTO COMPLETO
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