- “No se explica en el auto recurrido ni siquiera someramente qué hechos concretos haya podido cometer cada uno de los aforados que pudieran ser constitutivos de delito”, señalan los magistrados, que estiman el recurso de apelación de la Fiscalía Anticorrupción.
- La Audiencia incide en que, cuando la eventual extensión del proceso a terceras personas se basa en una decisión propia del juez instructor, “es más que razonable esperar que se explicite” en qué se fundamenta el nuevo giro dado al proceso y qué concretas conductas penales relevantes atribuye a cada de las personas.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado el auto del 10 de septiembre que preimputaba a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a cinco exconsejeros de las áreas de Empleo, Economia, Innovación y Hacienda en distintas épocas (José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Antonio Ávila y Francisco Vallejo). Los magistrados estiman el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción y dejan sin efecto el auto de la jueza Mercedes Alaya, instando a que se dicte nueva resolución ya que ésta de Alaya “no se ajusta a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas”.
El auto anulado, al igual que dijo la Audiencia cuando resolvió el recurso interpuesto por Magdalena Álvarez, “está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación” de sucesivos gobiernos autonómicos a lo largo de, al menos, una década, “lo que refuerza -insiste la Audiencia- las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles”….TEXTO COMPLETO
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