La condesa ha llorado, ¿qué tendrá la condesa? En estos días, es comidilla ordinaria que la Condesa Antisistema ha vertido unas secreciones oculares que inmediatamente han sido calificadas por el vulgo como lágrimas de cocodrilo. La plebe ha celebrado su juicio popular y emitido sentencia, todo junto en un pispás. Desde el punto de vista leguleyo, este juicio y esta sentencia adolecen de algunos defectos procesales que intentaremos corregir en los siguientes párrafos.
Partimos de la base de que son Hechos Probados que la Condesa ha llorado. De acuerdo. Pero, a partir de aquí, para la buena marcha de la Justicia es necesario estudiar la sentencia y para ello debemos comenzar por el análisis científico. Para la Ciencia,
El Síndrome de las Lágrimas de Cocodrilo es una secuela de la parálisis facial periférica, en la que se produce una reinervación aberrante de las fibras nerviosas vegetativas del Séptimo Par Craneal, que tenían que dirigirse a las glándulas salivales, y toman una dirección errónea terminando en las glándulas lacrimales. Por ello los estímulos salivales, como el comer, provocarán secreción de lágrimas unilateral, en el ojo afectado (Resumen basado en Garmizo; Yamamoto e Hirono; y Galetta)
De lo que, en una primera aproximación empírica, se desprende que la Condesa ha padecido una confusión entre sus glándulas salivales y lacrimales con resultante de que llora porque ha comido. El dato es importante porque concuerda con los informes periciales: la Condesa no sólo ha comido sino que ha devorado hasta el hartazgo. No es relevante para este juicio y, por tanto, no nos compete averiguar quiénes o qué han sido los devorados.
Pero el populacho es ajeno a las formalidades jurisprudenciales por lo que, hartos de su petición clamorosa, hemos de demostrarle la inanidad de sus pretensiones extra-jurídicas. Así sea renuentemente, hemos de enseñarle que primero debe probar la entidad de las víctimas devoradas. Tarea nada fácil o, como diría el personaje cuyo papel en este sumario se desvelará al final, “dicho de otra manera, es tarea difícil”.
Volvamos al análisis pero, para no extendernos demasiado, no investigaremos si la Condesa ha saciado su ansia devoradora en los Reinos Mineral (¿destruyó minas o solares?), Vegetal (¿arrasó bosques y jardines?) y Animal (¿mató bichos o mascotas?). ‘Dicho de otra manera’, limitaremos nuestro análisis al Reino Humano.
En este sentido, hemos de manifestarle enfáticamente al vulgo que no está probado que la Condesa haya sido adicta a la sangre humana… si entendemos ‘sangre’ en sus sentidos hematológico y físico porque la Ley no castiga el sentido metafórico –salvo si de titiriteros y tuiteros se trata-. Conclusión parcial: la Condesa Antisistema no es descendiente política ni biológica de la Condesa Sangrienta, la famosa Condesa húngara Erzébeth Báthory, aquella que se bañaba en sangre de vírgenes para conservar la tersura de su cutis, aquella que se aferraba a la juventud comme un rêve de pierre.
Por falta de pruebas, hemos de descartar que la Condesa hispana se sirviera de la sangre humana. Ausencia de evidencias que se consolida con la prueba sensu contrario pues la epidermis de la encausada dista de ser lozana –dicho sea lamentado que el procedimiento nos obligue a entrar en detalles que invaden el ámbito de la privacidad-.
Ítem más, entendiendo que la sangre es el fluido fundamental, hemos de colegir que también debemos abandonar toda pesquisa que aboque al estudio de cualquier otra secreción humana secundaria, incluyendo desde el semen y el esmegma hasta otros líquidos, sólidos y gases aún más privados. Por tanto, sólo nos queda avanzar sirviéndonos del análisis psicológico.
Conscientes de que entramos en un terreno de difícil encaje jurídico, para abrir las puertas del campo hemos de ayudarnos con la literatura. Siguiendo el orden cronológico, es adecuado recordar lo que dicta el Nuevo Testamento:
Pero Jesús, volviéndose hacia ellas, les dijo: Hijas de Jerusalén, no lloréis por Mí, sino llorad por vosotras mismas y por vuestros hijos (Lucas 23: 28)
Cita que hemos traído a colación basándonos en la –dudosa- evidencia de que la Condesa la haya leído en su niñez o en los ejercicios espirituales de su vejez. Más aún, es todavía más dudoso que la Condesa haya llorado por Jesús –Ignacio González, para los medios de desinformación- pero sí es más probable que haya llorado por la única persona que la interesa en este mundo: Ella misma.
Ello nos lleva a abrir en este sumario una pieza separada para Jesús Ignacio. Este otro encausado ha declarado en las sedes mediática y judicial que “yo no me como solito este marrón”. Rogamos que nos perdonen el lenguaje castizo pero es el que recogen las actas.
Otrosí, no hay pruebas de otra versión, espuria sin duda, según la cual Jesús Ignacio no se pronunció en cheli sino que, dirigiéndose en su lengua preferida a la Condesa anglosajonizante, recitó el conocido mantra “por quién doblan las campanas / doblan por ti”, es decir, los versos que John Donne escribió en la prosa del año 1614. Al no haber pruebas, descartamos que Jesús Ignacio recitara:
No man is an island / Entire of itself./… / Therefore, send not to know / For whom the bell tolls, / It tolls for Thee.
Sin embargo, nuestro afán investigativo no se conforma con soluciones negativas y parciales. Por ello, debemos profundizar en el siguiente enigma: supongamos que Jesús Ignacio tuvo in mens –aunque no lo verbalizara públicamente- que él estaba siendo el chivo expiatorio de los pecados de la Condesa. Nadie duda de que esta hipótesis tiene indicios de probabilidad. En tal caso, si la Condesa es María Magdalena y Jesús Ignacio el crucificado Hijo de Dios, ¿quién es Dios Padre?
Gracias al arduo trabajo de investigación, hemos conseguido documentar algunos hechos cuya relevancia nos obliga a abrir una segunda pieza, ésta sobre la autoría intelectual de los pecados de la Condesa Magdalena y de Jesús Ignacio. Léase, sobre la identidad de ese otro Señor X por quien nos hemos preguntado. Pues bien, gracias a que los señores X siempre están en la cumbre –lo cual acota mucho la investigación-, la Justicia ha descubierto que Dios PadreX ¡es gallego, su discurso tiende a significante cero, se tiñe las sienes y tiene la boca hundida!
Esta última pieza separada se sustenta en unos hechos que, bien documentados históricamente, han pasado a ser Hechos Probados. A saber: a) la Condesa Magdalena disputó a Dios Padre el Trono que éste okupa en el Empíreo. b) nunca aceptó su derrota; al revés, desde su castillo en Magerit Mandril realizó continuos y sibilinos ataques a Dios Padre.
Basándose en estos Hechos Probados, este Juzgado de Instrucción argumenta que Dios Padre está detrás tanto de las lágrimas de la Condesa como del procesamiento de Jesús Ignacio. Para mayor sustentación de este aserto, recurrimos a la Psiquiatría puesto que es la Ciencia que mejor ha estudiado el Rencor Divino. Y la Psiquiatría es clara: la fría venganza del Gallego explicaría mejor que ninguna otra hipótesis que el procesado Jesús Ignacio se considere un don nadie atrapado en la lucha entre la Magdalena y Dios Padre. Asimismo, explicaría las secreciones oculares de la Magdalena quien, en efecto, lloraría por Ella misma, sobre todo cuando ha podido comprobar que comienza a estar aislada o, como dirían los sacerdotes, lista cual corderita pascual para el sacrificio de la Misa.
Concluidas estas diligencias previas, se elevan a la alta instancia pertinente en la seguridad de que se sustanciarán en el mismo sentido cuando se celebre la vista oral –es decir, cuando vayan a Misa.
Seguro Sr. Pérez tendrás tus razones para extenderte de esa forma, lo que podías haber sintetizado en quince palabras… pero, casi seguro, no comparto (la razón).