La soberanía es un atributo característico y exclusivo de un Estado. En el plano interno lo convierte en la autoridad suprema y completa, en el máximo poder. En el plano externo, supone un no sometimiento a un poder superior al del propio Estado, esto es, su independencia. La soberanía por tanto, queda reducida a los limites de las fronteras del Estado, de cada Estado y como tal, no puede ejercerse fuera de sus fronteras, está limitada por las normas del Derecho internacional que se aplican en cada caso. Todos los Estados gozan de igualdad soberana, tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual, miembros de la comunidad internacional pese a las diferencias de orden económico, social, político o de cualquier indole. Este principio no significa que se haya puesto fin a las disparidades o diferencias efectivas entre los distintos miembros de la comunidad internacional, pués en la realidad hay determinados Estados con privilegios, al igual que una discriminación positiva en favor de algunos Estados. Sin embargo, la regla es la de no intervención en asuntos internos con algunas excepciones en el caso de intervenciones humanitarias o la responsabilidad de proteger a la población de dicho Estado.
El Estado puede sufrir transformaciones, tanto de su población como de su territorio o de su gobierno y afectan al Derecho internacional cuando afectan a sus relaciones con otros Estados, pero hay un principio fundamental que es el principio de identidad y continuidad del Estado. El ente estatal continua permaneciendo identico para el Derecho internacional a pesar de los cambios y de las transformaciones políticas. El objetivo es garantizar a terceros Estados el respeto de sus derechos y obligaciones anteriores a excepción y repito, a excepción de cambios revolucionarios en la estructura de poder. Esto implica la continuidad o no de las relaciones habituales con el nuevo gobierno. Sin proceder a la ruptura de relaciones diplomaticas entre los Estados, las relaciones con el nuevo gobierno pueden quedar interrumpidas. Sería una decisión discrecional de cada Estado. En la práctica, existen varios criterios de someter este proceso a criterios de legitimidad, no reconocimiento si no hay apoyo popular; efectividad, reconocimiento sin control efectivo sobre el territorio o bien aplicando la doctrina Estrada, aplicada en ocasiones por España, la cual trata de retirar la misión diplomatica según se reconozca o no al nuevo gobierno de turno, aunque está en desuso porque de lo que se trata es de relaciones entre Estados y no entre gobiernos.
Por tanto, según el criterio de algunos, un Estado que sufriera un cambio revolucionario no tendría porque hacerse cargo de los derechos a terceros provocados con anterioridad al nuevo Estado revolucionario. Otros, según las teorías de Bodin, piensan que ese nuevo Estado debería hacerse cargo de las deudas contraidas anteriormente, de hecho, Alemania finalizó hace un año la devolución de la deuda asumida con la firma del Tratado de Versalles que puso fin a la I Guerra Mundial ¿Debería haber pagado la deuda la Alemania actual? Hemos visto que sí, pero ¿Deberá pagar la deuda la España futura si se diera un cambio revolucionario y por tanto, un nuevo régimen político?
carlos en realidad usamos la misma moneda, eso lo cambia todo, y ademas se puede aplicar el mismo derecho que hace la union europea, nosotros hacemos leyes dentro de nuestra competencia y luego es el mercado el ue fija las normas de precio…
basta un decreto real que diga que cada banco quebrado y subastado sus deudores solo pagaran con quita al 10% de la quita que haga el nuevo comprador, y dejemos como hace europa regir al mercado, no te digo.
de hecho en derecho austriaco la ley de quiebras es quita para el comprador de nuevo banco, como para el deudor del mismo presente,,,, y se puede demostrar… (aunqeu en la misma relacion.)
de cualqueir modo algun dia, y el derecho nace de hacerlo nacer, jamas lo olvides, sera repudiable cualquier deuda que no este en tu misma moneda, y eso tiene referente que a quien tenga dinero se le da la virtud de gastarselo cuando le salga las pelotas, pues no olvides es asi como se pagan las deudas, cuando el dinero se gasta y se consume…
y en el orden interno de la moneda queda el fijar el tipo de interes y la oxidacion de la moneda periodica, y a quien no le guste que se gaste su puto dinero.
de hecho a alemania sabiendo hay 10 piscinas olimpicas de oro, se la debio exigir el pago de 20 piscinas olimpicas en oro, solo por mofarnos de lo que puede ser la esclavizacion activa, al no poder jamas pagar, igual, qeu una moneda que no se rige a nivel interno bajo leyes de solvencia sino de estarngulacion hasta muerte o hasta saqueo.