Hoy hablamos sobre el nuevo aumento del número de desahucios que, pese a los mensajes del Gobierno que dan la crisis económica por superada, continúa siendo un gravísimo problema y analizamos la semana en los mercados financieros y si estamos o no en los momentos iniciales de una nueva gran crisis financiera. Con Francisco Guillén e Ignasi Carrera. Conduce Juan Carlos Barba.
Fotografía de Amir Farshad Ebrahimi
Estoy escuchando al tal Chesco y cada día peor. Desconecto en el minuto 21 no merece la pena escuchar más.
Hasta siempre.
Chesco es un crack chaval, que no te enteras. No vuelvas por favor,
La Ley Hipotecaria, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los reglamentos de los registros…suma y sigue. España tiene infinidad de legislación trasnochada y decimonónica, lo que no es casual. La Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y en su texto original preveía que la fase de instrucción previa al juicio oral debía durar lo mínimo imprescindible y no más de un mes, puesto que la finalidad era básicamente recopilar evidencias para sustentar la acusación. Aquí estamos en pleno siglo XXI con instrucciones de años y años y a verlas venir. Este país tiene uno de los peores ordenamientos jurídicos del mundo y éso por no hablar de los BOE de mil páginas, así jamás saldremos de ninguna crisis o mejor dicho depresión, porque ésto dejó de ser una crisis hace años. Es muchísimo más que una ley particular lo que habría que cambiar aquí. Desgraciadamente, estamos más que hartos de comprobar que aquí se cambia todo constantemente para que todo siga igual.
Un cordial saludo
A efectos informativos … El fin de semana puse un comentario. No salió. Lo volví a poner y me decía que era duplicado, pero no aparecía … ni ha aparecido.
Decía, más o menos:
La Sareb ha facilitado 1.280 daciones en pago y 1.360 refinanciaciones a promotores inmobiliarios. Estos sí tienen dación en pago. Su responsabilidad es limitada.
El art. 140 de la Ley Hipotecaria permite la dación en pago o la responsabilidad limitada al bien. Pero los bancos no la incluyen en los contratos que hacen firmar a los particulares y los particulares no tienen fuerza para imponerla.
La dación en pago retroactiva tiene apoyo en la cláusula “rebus sic stantibus” (frente al pacta sunt servanda) ante la aparición de circunstancias sobrevenidas (la depreciación sorpresiva del activo del deudor de buena fe) que desequilibra abusivamente la relación contractual inicial, pero los jueces no lo aplican.