Hoy hablamos sobre la denuncia del sindicato FETICO de El Corte Inglés a la web El Espía Digital por informaciones publicadas en este diario online, sobre el TTIP o Tratado Transatlántico de Libre Comercio y sus implicaciones a nivel económico y político y, por último, sobre el punto de vista ruso acerca de la actualidad internacional y sus diferencias respecto al punto de vista occidental hegemónico. Con Juan Antonio Aguilar, Jacobo Ferrer. Conduce Juan Carlos Barba.
Fotografía de Piotr Swiderek
Respecto al TTIP:
1. Se busca una armonización de mínimos y reglas en común USA-UE: El TTIP sería el equivalente a la creaación del Mercado Interior en un ámbito geográfico más amplio. La idea es reducir los obstáculos (no sólo aduaneros sino jurídicos …) que ahora existen a la circulación de productos y servicios entre ambas orillas del Atlántico.
La idea de base de estos acuerdos es la de unificar las reglas (colaborar en la regulación) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/may/tradoc_153432.1.1%20Explanatory%20note%20-%20revised%20Regulatory%20cooperation%20EU%20legal%20text.pdf mediante estándares mínimos. Si es como las directivas de consumo, cada Estado podría elevar las exigencia para sus productos, pero no podrá impedir la entrada de productos de los otros Estados que cumplan con el mínimo (la ley de origen) Por tanto, aunque no sea de mínimos la armonización, ocurre que a la larga la “competencia ” (coste…) llevará a una armonización a la baja al igual que la regla de “origen”.
Lo que recuerda al debate de la directiva Bolkestein (directiva de servicios) en el ámbito laboral … En el ámbito laboral, una empresa española podría desplazar trabajadores españoles a Francia que serían pagados en Francia con el salario mínimo español (el SMIC francés es el doble).
2. Arbitraje de inversiones: No está en el Mercado Interior el tema del arbitraje. El TTIP establece un marco específico para la protección de las inversiones. Las empresas pueden llevar a arbitraje al Estado , pero no al revés. El TTIP continúa la línea de protección que se refleja en los acuerdos bilaterales sobre protección recíproca de inversiones. Los países en vías de desarrollo ya han sufrido estos arbitrajes (CIADI) y denunciado su parcialidad. Pero oro tema, es el que se deba indemnizar a las grandes empresas por cambios de gobierno y normativa que disminuya sus expectativas económicas (“Castor +plus” ). Y ha habido muchas críticas sobre quien es el árbitro (conflictos de intereses) y la posibilidad o no de recursos.
El último documentote la Comisión dulcifica algo la propuesta a fin de evitar conflictos de intereses (los árbitros serán conocidos, no serán abogados de grandes bufetes y será posible recurrir el laudo), pero el tema sigue siendo polémico.
Los jueces alemanes se han manifestado en contra con una declaración: http://www.drb.de/cms/fileadmin/docs/Stellungnahmen/2016/DRB_160201_Stn_Nr_04_Europaeisches_Investitionsgericht.pdf
3. Opacidad y falta de simetría en la información: El acuerdo se negocia con altos funcionarios de la Comisión http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11103-2013-DCL-1/en/pdf El Parlamento no tiene acceso a toda la información y sobre la que tiene acceso (los que tienen acceso) existe una cláusula de confidencialidad. …
No podemos saber todavía qué se cuece porque se trata de un tratado que todavía está siendo negociado y falta transparencia.