En estos últimos días tan señalados, me he encontrado con dos amigos que me plantean cuestiones que para mí están enlazadas. Por un lado, un compañero sindicalista entiende que la emancipación del trabajo necesita rechazar la idea del trabajo como mercancía, y volverlo a considerar un título de atribución de derechos. Pero le surge el problema de que eso no puede conducirnos a algo que pasa en algunas “cooperativas” (que no merecen tal nombre) o en el caso del trabajo por cuenta propia, lo único que se logra es que se acaba alcanzando una posición de propietarios de los medios para explotar a l@s trabajador@s por cuenta ajena que contratan en adelante.
Por otro lado, una compañera de otras muchas luchas, me recuerda que para ella, el marco del trabajo asalariado no es un marco adecuado para la emancipación del trabajo doméstico no remunerado, puesto que este “hacer” no puede convertirse en una mercancía o una forma de producción de mercancías a cambio de una retribución, con el único objetivo del lucro.
Estando totalmente de acuerdo con ambos, quisiera repasar algunos de los puntos que considero claves para construir tal marco emancipador. Como ya he dicho en otras ocasiones, considero que para este objetivo es preciso recuperar, además de las visiones económica y política, también una visión jurídica sobre el hecho del trabajo y el contrato de trabajo por cuenta ajena.
El trabajo como mercancía, significación jurídica
Un trabajo se convierte en mercancíai cuando a la parte trabajadora se le regula como objeto o persona dependiente. Si l@s trabajador@s son tratados como personas plenas, deben tener derecho a decidir en su trabajo, derecho al uso de los medios de producción, derechos sobre los frutos, derecho a un mínimo de salario que garantice su vida digna, derecho a unas condiciones de trabajo dignas…
Una mercancía supone un objeto sometido al poder exclusivo de su dueño. Si l@s trabajador@s tienen derechos de decisión y otras prerrogativas en su trabajo y sobre su trabajo, este trabajo ya no es una mercancía sometida al poder exclusiva de su dueño.
Cuando el trabajo es una mercancía, está en poder del empleador, los frutos son suyos, toda decisión es suya, etc… Un bien se convierte en mercancía cuando se somete a un régimen de regulación señorial en el que se anulan los derechos de cualquier otro para quedar plenamente sometido a los derechos propietarios de uno, que pueden transmitirse a través del contrato de compraventa (el contrato de compraventa intercambia derechos y obligaciones, no bienes ni servicios).
El capital es una relación social desigual, entre un sujeto pleno con privilegios y una persona puesta en situación de objeto o persona dependiente, que se articula a través de un bien, es decir, un régimen de derecho patrimonial.
El contrato de trabajo por cuenta ajena coloca a l@s trabajador@s en una situación de subordinación, dependencia y ajenidad, lo que es incompatible con la dignidad humana (reconocido por autores como Robert A. Dahl).
No me cabe ninguna duda, como he expresado en el artículo “Trabajo mercancía, trabajador objeto”ii, que la emancipación de l@s trabajador@s por cuenta ajena pasa por la revalorización del trabajo como título de atribución de derechos acordes a una posición de dignidad de l@s trabajador@s y de su consideración como personas plenas.
El trabajo como título de atribución de derechos
La mayor parte de las reivindicaciones actuales para el trabajo por cuenta ajena y su emancipación son formas de exigir la consideración del trabajo como un título de atribución de derechos. Así se pide que el trabajo de lugar a derechos de decisión o democracia en la organización (Robert A. Dahl en La democracia económica), que de lugar al derecho sobre los frutos (Anton Menger en El derecho al producto íntegro del trabajo), o la tradicional reivindicación socialista de derechos de uso sobre los medios de producción o bienes con los que se realiza el trabajo; derecho a condiciones de seguridad y dignidad en la realización del trabajo… Incluso un salario digno es, desde los Convenios de la OIT, el derecho a una retribución adecuada que garantice como mínimo un nivel de vida digno del trabajador/a y su familia.
Por contra, las reivindicaciones neoliberales, que buscan el sometimiento del trabajo al régimen de mercancía, implican la negación de su naturaleza de título de atribución de derechos. Por ejemplo, la reducción del trabajo a una mercancía considera el salario como una retribución independiente de las necesidades de l@s trabajador@s, que debe determinarse según la ley de la oferta y la demanda. Esta reducción puede tener como pasos intermedios el reconocimiento de derechos en régimen exclusivo de dependencia y condicionados (como los derechos sociales para algunas ideologías) o como derechos prestacionales del estado no exigibles en el contrato de trabajo sino fuera de él.
Con derechos como los de las reivindicaciones que hemos repasado más arriba, el trabajo no estaría sometido a la libre voluntad del empleador, ya no sería una mercancía. Sin embargo, aún encontramos algo que falla. Es importante definir las líneas demarcadoras de estos derechos.
Cuando l@s trabajador@s disponen de estos derechos en el régimen actual y bajo su lógica, por ejemplo, como trabajador@s por cuenta ajena o miembros de cooperativas (que no se merecen tal nombre), en la realidad puede terminarse en una reproducción de las relaciones laborales de explotación. Aunque en este caso quien realiza el trabajo por cuenta propia o la cooperativa, actuarían como empleadores de trabajo por cuenta ajena, estos ejemplos muestran claramente la solución al problema no puede limitarse a pasar del empleo al régimen actual del trabajo por cuenta propia, porque puede reproducir las situaciones anteriores de dominio sobre otros.
La reconversión del trabajo doméstico a trabajo mercantil por cuenta propia tampoco supone una emancipación del trabajo doméstico no remunerado, porque implica pervertir o abandonar su finalidad y reconvertirse a un trabajo dirigido y enfocado a la finalidad del lucro, y condicionado a ello.
Hay algo más que nos falta. Hay algo más que necesitamos para un marco emancipador. Y es el reconocimiento de la reproducción de la vida como fundamento de valor de cara al reconocimiento de derechos, también en el trabajo humano.
Recuperar la reproducción de la vida como fundamento de valor
La consideración del trabajo como título de atribución de derechos, implica dar un nuevo valor al trabajo, que se encuentra despreciado en el sistema capitalista. Pero este valor debe darse desde un fundamento de valor distinto de los del régimen capitalista, puesto que en caso contrario, los derechos que se otorguen serán los propios de una posición capitalista que permite la explotación del trabajo de otras personas.
En el régimen jurídico capitalista (no es un régimen de desregulación sino de regulación absolutista) solo se considera fundamento de valor la dominación, y se considera que la dignidad humana está en la dominación de la voluntad abstracta incondicionada: el dominio abstracto independiente de las necesaidades vitales, de las condiciones para una vida digna de ser vivida y de la reproducción de la vida.
Si el fundamento de valor es el dominio, los derechos que se concedan serán de dominación. Esa dominación abstracta independiente de las condiciones de reproducción y dignidad del trabajador y de la sociedad. Estos derechos que se conceden al trabajo pueden llegar a convertirse en formas de explotación del trabajo de las siguientes personas que necesiten utilizar o trabajar los bienes sobre los que se han construido estos derechos de dominación. Veámoslo con la vieja fábula de Locke.
En la vieja fábula de Locke en su Segundo Tratado del Gobierno Civil, en primer lugar, se niega todo valor a la naturaleza en sí. La naturaleza no tendrá valor si no se halla sometida a la libre voluntad humana incondicionada. La apropiación de la naturaleza y su sometimiento al régimen patrimonial propietario, será el momento de nacimiento de su valor. Ante una naturaleza sin valor, solo se consideran valiosos los actos de dominación, y de dominación permanente, es decir, de sometimiento al régimen de derecho patrimonial propietario.
La dominación se considera de una voluntad incondicionada, que ni siquiera puede condicionarse a las necesidades vitales, por lo que la reproducción de la vida de las personas y el medio ambiente se excluyen de las consideraciones sobre el valor y lo valioso. Los derechos y obligaciones que se reconozcan no estarán pensados en función de garantizar o asegurar la reproducción de la vida, sino en función de aumentar ese dominio abstracto incondicionado. En una visión ideológica que solo da valor a la dominación, el valor del trabajo es derivado del valor principal de la dominación, solo es valioso en cuanto da dominación y construye relación de dominación y pierde su valor ante otra relación de dominación o ante la acumulación general.
Los derechos que da el trabajo, aún cuando diera derechos plenos, desde este esquema de valores, serán derechos de dominio, para la dominación, independientes de la reproducción de la vida y sin tener en cuenta las necesidades de la reproducción de la vida, las necesidades reales de los seres humanos, la reproducción del trabajo o el valor de la naturaleza. Esto es lo que sucede con el trabajo por cuenta ajena y cooperativo si acepta los derechos de dominio que adquiere y los ejerce como dominio sobre el trabajo de otros.
Al final de la fábula de Locke, al existir ya un alto nivel de apropiación para la dominación, no puede aplicarse el trabajo sobre nuevos bienes no apropiables, por lo que el trabajo ya no crea nuevo dominio, sino que se vuelve dependiente del propietario que le permite trabajar. Y según Locke, se llega a un pacto, que Locke llama del dinero o de la acumulación, pero en realidad es del desprecio del trabajo. En este supuesto pacto del cuento de Locke, se decide que la dominación del propietario no puede ser afectada por el trabajo de otra persona como medio de dominación, por lo que se acuerda respetar las propiedades ya constituidas y que el trabajo deje de ser en adelante un título de atribución de derechos sobre estos bienes.
Así, desde una visión del trabajo como forma de dominación se acaba por quitar todo valor al trabajo y absolutizar el valor del dominio; anulando el trabajo como título de atribución de derechos que no sean dependientes del dominio; separando el hacer humano de los límites de la naturaleza, las necesidades de las personas, las condiciones de una vida digna de ser vivida y la reproducción de la vida.
Este esquema de valores capitalista plasmados jurídicamente, es aún mas dañino cuando hablamos del trabajo doméstico no remunerado. Este trabajo es indisociable de su finalidad, no puede reconvertirse en un empleo con finalidad mercantil irresponsable e independiente de la reproducción de la vida y el cuidado.
En realidad, ningún trabajo humano valioso puede. Llamar valioso a un trabajo que destruye la vida o que no sirve para reproducir la vida es una perversión. De hecho, para crear esta ficción, el capitalismo necesita invisibilizar el trabajo doméstico no remunerado, como un trabajo que no puede dar ningún tipo de derecho ni tener ningún tipo de valor, para que todo el valor que produce sirva para compensar el desvalor y el desequilibrio vital insostenible de otra forma, que se produce al destinar recursos y prerrogativas a lo inútil para la vida.
Muchos estudios muestran cómo, cuanto más se convierte el empleo en mercancía, cuanto más se separa de la dignidad, decisión y necesidades de l@s trabajador@s, más se sobrecarga el trabajo doméstico no remunerado para mantener la reproducción de la sociedad, para producir el auténtico valor social.
Si el trabajo doméstico no remunerado dejara de tener como objetivo la reproducción de la vida para destinarse a la creación de dominio abstracto irresponsable, el desequilibrio vital de este sistema estallaría.
CONCLUSIONES
Para un auténtico marco de emancipación del trabajo necesitamos reconocerlo como un título de atribución de derechos que sean dignos de una persona plena, pero debemos hacerlo desde un fundamento de valor basado en la reproducción de la vida. El valor del trabajo humano no está en construir dominio, sino en ser un desarrollo del conatus humano, el hacer humano para construir y reproducir las condiciones efectivas de una vida digna de ser vivida.
Desde esta perspectiva, los derechos a cuyo reconocimiento de lugar el trabajo humano, deben estar enfocados a la reproducción de la vida y del hacer de la sociedad, al cuidado, a las necesidades. Y deben estar limitados por esta finalidad, como deben estar limitados por las necesidades de otras personas, y por el trabajo de las personas futuras que usen los bienes sobre los que se construyan estos derechos.
Dar valor al hacer humano como un desarrollo de la dignidad humana para construir las condiciones para una vida digna de ser vivida, en un marco de reproducción de la vida de l@s trabajador@s, sus familias, el medio ambiente y la sociedad.
Se trata de articular desde este esquema de valores tan diferente al capitalista, un grupo de derechos que se atribuyan al trabajo o en torno al trabajo (a todo trabajo humano que responda a estos valores) para dar viabilidad a que el trabajo sea acorde a la dignidad humana, sirva para garantizar que quienes realizan el trabajo puedan encaminar su acción hacia la reproducción de la vida, del trabajo y la sociedad, y hacia la finalidad de construir las condiciones efectivas para una vida digna de ser vivida para sí mismo y para las personas con las que convivimos.
Derechos como la capacidad de decidir en el trabajo, como el disponer de los frutos o ser parte en la disposición de los frutos del trabajo, derecho a mantener el uso de los bienes con los que se trabaja para un trabajo digno que favorezca a las comunidades donde vivimos, derecho a un nivel de vida digno o a unas condiciones de trabajo adecuadas, derecho a un futuro…
Entiendo que desde esta visión es desde la única que puede encontrarse, a nivel jurídico, un marco emancipador útil para las reivindicaciones actuales (o para algunas de estas reivindicaciones) de l@s trabajador@s contra la explotación sufrida en el contrato por cuenta ajena y en el trabajo doméstico no remunerado, esperando que ambos caminos sean no solo compatibles, sino complementarios.
Desde un punto de vista jurídico, una mercancía es un “bien” al que se le coloca un régimen jurídico patrimonial cuya posición puede transmitirse a través de contrato de compraventa, que es un contrato por el que se transmite el derecho de propiedad respecto de un bien (el contrato de compraventa no transmite el bien, sino la propiedad sobre el bien). En concreto, para que un bien sea una mercancía, debe estar sometido a un régimen de dominio libre del propietario que se pueda transmitir patrimonialmente.
Trabajo mercancía, trabajador objeto.
Fotografía de Sebastien Wiertz