revocación y enmienda. (mandato imperativo II)
REVOCACIÓN y ENMIENDA. (xD elv)
Con el devenir de los tiempos, con el paso de los siglos, la humanidad ha batallado por sus derechos y libertades, guerras, conflictos, revoluciones. Aquellos púlpitos proclamando democracia, rupturas con el pasado y anacronismos fueron surgiendo. En España salimos de una dictadura (no la expulsamos), una transición, así la llamaron, y una constitución, carta magna en el 78. Dicha carta, como tal, tenía una cabecera, un desarrollo y un pie. Con ello todo se terminó, finiquitado, como autopista que termina en mitad del desierto y nadie prevé ni ha planeado el proyecto para finalizarla y llegar al oasis.
A nadie se le ocurrió (no quiso) establecer un mecanismo de evaluaciones y reformas.
El término revocar viene del latín revocare, que significa el “acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica.” Revocar según el Diccionario de la Real Academia, como “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.”
El concepto de revocación se reconoce como una de las características de la democracia en Atenas, definido como el ostracismo de un político por el voto de la ciudadanía. El ostracismo suponía la expulsión de un servidor de los asuntos públicos por un periodo de diez años, en resumen, el ostracismo para los griegos era el destierro de aquellos ciudadanos, que teniendo un gran poder acumulado personal eran considerados como un peligro para la libertad de los demás.
Capítulo IV. De los Derechos Políticos y del Referendo Popular (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.
En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
Asimilado esto, tomemos un tonto ejemplo:
“montajes de aire acondicionado garantía 4 años …”
Tras la compra de este aparato de aire acondicionado, que te hará que el insufrible calor de la noche sea más placentero y puedas descansar como mereces, y con una garantía tranquilizadora, te dispones a encender este milagro del confort y… ¡NO FUNCIONA! No hay problema, tienes tus 4 años de garantía que puedes ejercer desde el primer día, reclamas y te REEMPLAZAN el cacharro por otro en perfecto estado de revista.
Pues amig@s, esto mismo, con un diputado, un presidente, un ministro, un alcalde, un concejal, etc. No es posible. Me repito, no es posible.
Ajo y agua, nos “permiten votar” y durante la vigilia de 4 años te compras la bolsa de palomitas, la bebida, te sientas en el sofá y contemplas en tu televisor como se va consumiendo, lenta pero que muy lentamente, la dispensa de voto (de 4 años) que te ofrecen como súbdito y vasallo. Mientras, al término del largo periodo de reflexión, las palomitas se han agotado, no queda bebida ni capacidad para comprarla, el sofá luce en la entrada de la sucursal de “tu banco amigo”, ni siquiera el televisor malversador de noticias se ha salvado. Te lo han robado todo, HAN TENIDO 4 AÑOS PARA ANALIZARLO, DESARROLLARLO Y EJECUTARLO.
Ahora, vas y votas a otro, o si eres muy imbécil, al mismo o a su primo-hermano.
Nada cambiará, esta casta será vencida por otra casta, aniquilada, se impondrá una nueva corte de políticos ineptos, todo formará parte del mismo bucle si no “NOS DAMOS” (porque habrá que arrebatárselo) la legitimidad y el derecho a ejercer el PODER PARA REVOCAR el mandato político electo, ya no querido por el pueblo, Y ENMENDAR LA LEY no grata para el ciudadano.
“Sin en este poder, todo derecho obtenido, toda libertad ganada queda en entredicho y coartada por este sistema de partidos profesionalizados, por esta hampa organizada y corrupta.”
Y desterremos el miedo a postularnos a favor de estos poderes puesto que servirían como coacción al representante, como “entre la espada y la pared”que le obligue a interiorizar que su responsabilidad está en el pueblo y para el pueblo. La existencia del poder de revocación actuaría como límite, como el Río Grande que separa el ejercicio de su mandato con la expulsión de la función pública.
(ciudad francesa de Valence el 22 de septiembre de 1909)
el tema es que tu no compras un producto, compras una marca.
compras un partido politico, sea la forma esta la que tu quieres o la que te dan para comprar, actualmente en el mercado.
el tema es que una vez aclarado esto, qeu cambia todo pues tu votas o compras una relacion continua ad infinitum si te satisface, lo que se queda sin capacidad es de saber, por que votas sistematicamente a quien no te satisface.
pues efectivamente el vicio es que quedas inmune 4 años, pero identicamente, la formula que se ofrece, y que es falsa en esto, pero lo que te dice el vendedor, es que en realidad, los problemas no resueltos en el presente, te generaran una desafeccion que puede durar a infinito, y por eso mismo, la perdida para un partido que te desmotiva, seria tan elevada o suficiente para evitar pueda desear hacer nada desastroso en el presente.
aunqeu tu directamente vendas el presente.
y por eso mismo no debes hacelo, debes valorar las marcas mas estables,, y que realmente esten en posesion de su propio sello de garantia.
que sustituye ese concepto de suplantacion o revocacion, pues el propio interes reside en la marca misma de depurarse constantemente a si misma.
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en fin, todo son tonterias por que al final, lo que el sistema consigue es que el sistema de motiviacion y de voto, no sea de castigo infinito, sino de sumision infinita, precisamente por el establecimiento de marcas de fuerza y garantia, donde su autenticia y unica garantia es evitar otra marca te gobierne que seria peor.
y si hay mas de 2 marcas, tampoco sirve, pues el sistema se craquea en ese mismo aspecto, maximizacion del no riesgo, pero no maximizacion en nada de las ventajas de confianza, que de ese modo son falsas e irreales.
Bien visto, compras la marca entera no un único producto. El poder revocatorio iría contra ese producto,
no es que yo crea que es una herramienta efectiva y de uso cotidiano, sino disuasoria. Pero todo ello es
imposible si el votante no lo cree así, si sigue votando a la marca y no a ese producto en concreto que
lo representa y que si está deteriorado lo enmiendas.