El fiscal sustituirá al juez en la investigación del delito y dirigirá la Policía Judicial
Si el Gobierno hace suya la propuesta que a su petición (en marzo de 2012) ha elaborado una Comisión Institucional de Expertos para un nuevo Código Procesal Penal que sustituya la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, la justicia penal en España registrará un vuelco histórico. Después de setenta y cinco modificaciones, cuarenta y siete de ellas posteriores a la Constitución de 1978, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es, según el Ejecutivo, “difícilmente reconocible” y por elloseis juristas han elaborado un texto articulado (707 artículos, además de la Exposición de Motivos) en el que propugnan que el fiscal pase a instruir las causas penales, incorporando a la Fiscalía General del Estado la Policía Judicial, de la que dependerá orgánica y funcionalmente.
Desaparecerían, en consecuencia, los actuales jueces de instrucción, que se convertirían en ‘jueces de garantías’ que supervisarían la labor del fiscal (por ejemplo, su inacción, la duración de la investigación), autorizarían las diligencias de investigación que afectaran a los derechos fundamentales y resolverían sobre las medidas cautelares, así como sobre la apertura del juicio oral.
Con la nueva ley, desaparecerán los actuales jueces de instrucción, que supervisarán al fiscalNo obstante, los fiscales adquieren en la propuesta de los expertos facultades muy amplias con posibilidad de mediar entre la víctima y el acusado, potenciando y ampliando la conformidad con la petición fiscal e introduciendo el llamado “principio de oportunidad reglada” en función del cual el fiscal puede dejar de formular acusación por determinados delitos y en determinadas condiciones.
Este cambio tan profundo en el sistema de enjuiciamiento penal en España y las facultades de investigación del fiscal, del que dependería la policía judicial, han suscitado un vivo debate en la comunidad jurídica ya que el Ministerio Fiscal, aunque se atiene al principio de legalidad, es un órgano jerárquico no independiente. El fiscal general del Estado es nombrado por el Consejo de Ministros y con determinadas prevenciones, cautelas y salvaguardias puede ser instruido por el Ejecutivo. De ahí que todos los expertos sean unánimes en reconocer que, por una parte, habrá que hacer un serio esfuerzo de explicación a la opinión pública sobre los fines que persigue esta reforma histórica y, por otra, modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y dotar a la Policía Judicial de una ley específica.
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