Christian Laval y Pierre Dardot hablan en su último libro, “Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI” de lo que ellos llaman el “Derecho obrero”, el conjunto de reglas, contrapoderes y costumbres que el movimiento obrero desarrolla en su despliegue histórico, y que le permiten constituir en su interior un ámbito del común (“el común de los obreros”) mediante una práctica instituyente consciente y colectiva. Frente a las visiones más espontaneístas o vanguardistas que ven siempre a la acción proletaria como una improvisación destinada a repetirse en un bucle intemporal, lo cual será bueno o malo según sus propias vulgatas, lo cierto es que:
“El movimiento obrero es un hecho institucional: está constituido no sólo por recuerdos comunes y referencias comunes, sino también y sobre todo por reglas comunes: no debe su lugar en la sociedad tan sólo a la cólera, al instinto de clase, al odio al burgués. Es un asunto de reglas y de códigos que tienen su historia en las luchas y su influencia en las prácticas actuales. Y lejos de que se trate únicamente de la costumbre vaga, general, ese código tiene su precisión, su técnica.”
Esto es lo que explica la insistencia de la que fue históricamente la vertiente principal del sindicalismo español (el anarcosindicalismo) en asuntos estatutarios, de reglas internas, de organización entendida como arquitectura de acuerdos en los que se establecía un auténtico ordenamiento jurídico que regulaba cosas como la duración de los mandatos de los cargos, la reacción ante las rupturas del mandato imperativo o las limitaciones e inhabilitaciones para optar a los puestos de coordinación, en función aspectos ajenos a la práctica sindical directa.El sindicalismo posterior, más influenciado por la idea de la dualidad vanguardia-masas, olvidó este tipo de discusiones, sustituyéndolas por la generación de aparatos vinculados al Partido, que empezaron siendo correa de transmisión del mismo para acabar (subvenciones y liberaciones mediante) dándole la vuelta a la situación, y subordinando muchas veces a la vanguardia autoproclamada a las necesidades de una burocracia sindical de apparatchiks bien asentados.
Pero el Derecho Obrero no se acababa en el local del sindicato: ateneos, cooperativas, asambleas barriales y vecinales, con sus propios estatutos, sus propias reglas consuetudinarias, sus propios equilibrios internos, generaban un contrapoder popular que afirmaba su propia existencia ampliando el espacio para comunes ciudadanos y culturales.
La idea básica era la perspectiva proudhoniana de la “constitución social”, que, en palabras de Laval y Dardot:
“No es más que la auto-organización jurídica de la sociedad que, partiendo de la constatación de los derechos particulares de las diferentes agrupaciones, hace de ello un derecho común formalizado de los coproductores de toda la sociedad. Las agrupaciones de productores, de consumidores, las mutualidades, las copropiedades, las asociaciones, los servicios públicos, segregan derechos autónomos y específicos que, todos juntos, constituyen un orden jurídico propio: la constitución social.”
Esta constitución, que es algo más que un escrito o un conjunto de códigos, consistiendo también en un atado de prácticas reiteradas y relaciones reales, afirma un espacio de contrapoder frente al Capital y el Estado, pues hay que tener bien presente lo que la constitución social no es:
“No se trata de una especie de “reconstitución social” arbitraria y voluntarista, fruto de la decisión de un gobierno exterior a las relaciones sociales (…) La originalidad de Proudhon consiste en que confía a este derecho social la función de reapropiarse las fuerzas explotadas y alienadas.”
La práctica directa e instituyente de las clases subalternas, dotándose de sus propias normas, redes y conjuntos de prácticas, genera el poder popular que, de hecho, se opone al despliegue del mundo del Capital. ¿Es esta una idea útil en la actualidad para generar los nuevos comunes sociales que permitan hacer frente a la crisis civilizatoria del capitalismo en que hemos entrado?
Más allá de las discusiones sobre el lugar destinado a la lucha obrera tradicional en los conflictos del presente (muchas veces aderezadas de una dialéctica posmoderna poco efectiva para la producir efectos en la vida cotidiana de los explotados), no se puede negar que el derecho obrero, “el común de los obreros”, constituye un elemento central de cualquier hipotético proceso de constitución social, de cualquier práctica instituyente masiva de nuevos comunes para las clases subalternas.
Junto a otros elementos, como las tradiciones comunales agrarias, las experiencias del cuidado colectivo, o las nuevas formas de generación de comunes en el ámbito virtual y de los conocimientos, el común de los obreros puede verse como un auténtico laboratorio de prácticas y reglas, con un despliegue histórico fecundo, que resulta imprescindible para constituir nuevas formas organizativas, para desarrollar nuevas prácticas instituyentes.
El derecho obrero, además, en su historia global, nos enseña algo importante para el presente: la clave para la reapropiación de los recursos acumulados por la oligarquía transnacional no está en las categorías estrechas del derecho burgués (lo público, lo privado), sino en las prácticas, reglas y contrapoderes efectivos existentes en el seno de los espacios sociales. El común es común cuando la gente participa, lo hace suyo, y genera, día a día, el derecho específico que garantiza y alienta esa participación. La consigna de la remunicipalización, por ejemplo, adquiere entonces, otro sentido y otras determinaciones, que la pueden llevar a convertirse en un eje para la constitución de unos nuevos comunes para el siglo XXI, de un derecho obrero renovado, siempre y cuando se tiña de elementos de autogestión productiva y auto-organización ciudadana.
El común de las gentes, la constitución social, por tanto, no se dicta desde arriba, ni se enreda en las categorías grises del derecho burgués. Se afirma mediante prácticas reiteradas y reglas colectivas. Se construye día a día en la textura material de la sociedad.
El común de los obreros, el común-comunal de los campos, los cuidados en común, los comunes del conocimiento, los servicios ciudadanos comunes aún por construir…elementos para un nuevo derecho colectivo para una sociedad en transición a una civilización enteramente diferente.
Artículo escrito por José Luis Carretero Miramar